VI.1o.C.25 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE HACE CONSISTIR EN LA OMISIÓN DE ENVIAR UN RECURSO DE QUEJA ADMITIDO, AL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA RESOLVERLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1415
Si se interpone un recurso de queja contra un acuerdo dictado por un Juez de lo Civil, el cual es admitido, pero se omite enviarlo al tribunal de alzada para su correspondiente tramitación, con este proceder se deja al arbitrio de las autoridades responsables, el envío o no de este medio de impugnación, al órgano jurisdiccional competente para resolverlo, además de que si el trámite del juicio en lo principal llegara a concluir, la sentencia de fondo no podría dictarse, por no guardar estado el juicio; pero si a pesar de ello, ésta se pronuncia, estando pendiente de resolver el recurso de queja de que se trata, el tribunal de apelación mandará reponer el procedimiento, por no guardar estado los autos, lo cual retardaría injustificadamente el procedimiento, lo que redundaría en violación directa al artículo
17 constitucional
, que establece la garantía de prontitud y expeditez en la impartición de justicia, por lo tanto tal omisión constituye una violación que deja en estado de indefensión al recurrente, por tener una ejecución de imposible reparación, lo que trae como consecuencia que en su contra proceda el juicio de amparo indirecto, de conformidad con el artículo
107, fracción III, inciso b), de la Constitución General de la República
, en relación con el artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 68/2005. Francisco Severo Arellano Vicente. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.