I.4o.P.12 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
QUEJA. ES FUNDADO EL RECURSO CUANDO LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DEL QUEJOSO SON DE IMPOSIBLE REALIZACIÓN Y SE HACE EFECTIVA LA GARANTÍA EXHIBIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 793
Si en un juicio de amparo, en el que se reclama una orden de aprehensión y su ejecución, se resuelve sobreseer con base en la inexistencia de los actos reclamados, el Juez de Distrito no tiene la obligación de devolver al quejoso a alguna autoridad señalada como responsable para que se prosiga la causa, pues ésta no existe. En consecuencia, es indebido que dicho juzgador haga efectiva la garantía exhibida por el peticionario del amparo, por no haber comparecido ante el Juez responsable, ya que esta medida de aseguramiento sería de imposible cumplimiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 52/97. Alfredo Álvarez García. 22 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Bruno Jaimes Nava. Secretario: David Arturo Esquinca Vila.
Queja 48/97. Claudia Mendoza Rodríguez, en su carácter de autorizada de los quejosos. 22 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.