VI.1o.T. J/4 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSPECCIÓN JUDICIAL, PRUEBA DE. PARA SU DESAHOGO LA JUNTA DEBE HACER DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES EL DÍA Y HORA, ASÍ COMO EL LUGAR EN QUE DEBERÁ REALIZARSE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1633
De la interpretación armónica del contenido de los artículos
827
,
828
y
829 de la Ley Federal del Trabajo
, se establece que para el desahogo de la prueba de inspección judicial, la Junta debe hacer del conocimiento de las partes el día y hora, así como el lugar en que deberá desahogarse la probanza aludida, pues sólo de esta forma se salvaguarda el derecho de las partes de asistir o no a la diligencia relativa a expresar las objeciones u observaciones que estimen pertinentes; por lo que si de las constancias de autos no se aprecia que la responsable, o bien la autoridad exhortada para el desahogo de la diligencia, haya notificado a las partes el día, hora y lugar en que tendría verificativo aquélla, es inconcuso que se patentiza una violación procedimental, ya que con dicho proceder se les coarta el derecho a intervenir en el desahogo de las pruebas ofrecidas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 276/99. José Alfonso Rodríguez Quiroz y otros. 28 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Juan Carlos Sierra Zenteno.
Amparo directo 1292/99. Mario Saldaña Silvestre. 22 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretaria: Lydia Obdulia Castillo Pérez.
Amparo directo 1288/99. Arturo Zamudio Hernández y otros. 24 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Jaime Contreras Carazo.
Amparo directo 1540/99. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Magdalena Córdova Rojas. Secretaria: Gabriela Moreno Valle Bautista.
Amparo directo 370/2000. María Patricia Jasso García y otros. 31 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Jaime Contreras Carazo.