VII.2o.T. J/18 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO LABORAL. SURTE EFECTOS CUANDO SE GENERA LA CONSTANCIA DE LA CONSULTA REALIZADA QUE REFLEJA EL AVISO DE LA HORA EN QUE SE RECUPERÓ LA DETERMINACIÓN JUDICIAL CORRESPONDIENTE, ESTO ES, EL MISMO DÍA.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3824
Hechos: El recurrente promovió recurso de reclamación contra el acuerdo que desechó por extemporánea la demanda de amparo directo, por haberse presentado después de concluido el plazo de 15 días que otorga el artículo 17 de la Ley de Amparo, aduciendo que la notificación que se le efectuó vía electrónica surtió sus efectos a los 2 días de que se generó el acuse, de conformidad con el artículo 747, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las notificaciones realizadas vía electrónica en el juicio laboral surten efectos en el momento en que se genera la constancia de la consulta realizada que refleja el aviso de la hora en que se recuperó la determinación judicial correspondiente, esto es, el mismo día.
Justificación: De los artículos 739 a 747 de la Ley Federal del Trabajo se advierte la forma en que deben notificarse las determinaciones dictadas en el juicio laboral, las formalidades que deben seguirse para su práctica, si deben ser personales, por lista, boletín, electrónicas o por oficio, y cuándo o en qué momento surten sus efectos, estableciéndose que todas las notificaciones, aun las personales posteriores en el procedimiento de conciliación o jurisdiccional se realizarán al buzón electrónico asignado, debiendo recabarse el acuse de recibo electrónico respectivo; por ello, el artículo 745 Ter, fracción I, impone a las partes la obligación de ingresar diariamente (y hasta por el plazo máximo de 2 días hábiles, contados a partir de que el órgano jurisdiccional hubiere enviado la resolución) al buzón electrónico para consultar las notificaciones correspondientes y obtener la constancia relativa, pues de no hacerlo dentro del plazo señalado, la notificación se tendrá por hecha; lo anterior, vinculado con el diverso precepto 747, fracciones III y IV, de la citada ley, permite concluir que existen dos reglas para determinar cuándo surten efectos las notificaciones realizadas vía electrónica: la primera, en el momento en que se genere la constancia de la consulta realizada que refleja el aviso de la hora en que se recuperó la determinación judicial correspondiente, contenida en el archivo electrónico; esto es, el mismo día que se consulta, como lo refiere la fracción IV del artículo 747 y, la segunda (prevista en la fracción III del artículo invocado), se actualiza únicamente cuando las partes incumplen con su obligación de ingresar al buzón electrónico para obtener la constancia de la consulta realizada de la hora en que se recupera la determinación judicial correspondiente, siendo la consecuencia de dicho incumplimiento que se tenga por hecha la notificación y que surta efectos al día hábil siguiente del vencimiento de ese plazo de 2 días de enviada la notificación electrónica, esto es, cuando se genera el acuse de manera automática; de modo que ese plazo de 2 días no es aplicable cuando dentro del mismo se ingresa al buzón electrónico, ya que en ese caso, es a partir del mismo día en que se realiza la consulta y se genera la constancia respectiva que surte efectos la notificación; estimarlo de diversa forma, o sea, en el sentido de que debe entenderse que la notificación surte sus efectos después de 2 días de generado el acuse, ampliaría injustificadamente el plazo para la presentación de la demanda de amparo directo en favor de una de las partes y en detrimento del principio de equidad procesal que debe existir entre éstas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 8/2022. 10 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.
Recurso de reclamación 19/2023. 31 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.
Amparo directo 284/2022. 16 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Navarro Plata, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus.
Amparo directo 824/2022. 22 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.
Amparo directo 26/2023. 7 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.
Nota: Por ejecutoria del 25 de septiembre de 2024, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 192/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sostenido en los recursos de reclamación 8/2022 y 19/2023 contenido en esta tesis, en virtud de que "no se cumple con el primer requisito necesario para la existencia de la contradicción de criterios denunciada, en virtud de que las hipótesis jurídicas no son esencialmente iguales, es decir, no hay un punto de toque entre los asuntos planteados, pues el problema jurídico fue abordado desde hipótesis distintas contempladas en preceptos normativos diferentes, lo que trajo la emisión de resoluciones distintas."
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 83/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/70 L (11a.), de rubro: "NOTIFICACIÓN POR BUZÓN ELECTRÓNICO EN EL JUICIO LABORAL. MOMENTO EN EL QUE SURTE EFECTOS."