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VII.2o.T.21 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO LABORAL. SURTE EFECTOS CUANDO SE GENERA LA CONSTANCIA DE LA CONSULTA REALIZADA QUE REFLEJA EL AVISO DE LA HORA EN QUE SE RECUPERÓ LA DETERMINACIÓN JUDICIAL CORRESPONDIENTE, ESTO ES, EL MISMO DÍA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4739

Precedentes

Recurso de reclamación 8/2022. 10 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata. Recurso de reclamación 19/2023. 31 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/18 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de junio de 2024 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 38, Tomo IV, junio de 2024, página 3824, de rubro: “NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO LABORAL. SURTE EFECTOS CUANDO SE GENERA LA CONSTANCIA DE LA CONSULTA REALIZADA QUE REFLEJA EL AVISO DE LA HORA EN QUE SE RECUPERÓ LA DETERMINACIÓN JUDICIAL CORRESPONDIENTE, ESTO ES, EL MISMO DÍA.” Por ejecutoria del 25 de septiembre de 2024, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 192/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no se cumple con el primer requisito necesario para la existencia de la contradicción de criterios denunciada, en virtud de que las hipótesis jurídicas no son esencialmente iguales, es decir, no hay un punto de toque entre los asuntos planteados, pues el problema jurídico fue abordado desde hipótesis distintas contempladas en preceptos normativos diferentes, lo que trajo la emisión de resoluciones distintas." El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 83/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/70 L (11a.), de rubro: "NOTIFICACIÓN POR BUZÓN ELECTRÓNICO EN EL JUICIO LABORAL. MOMENTO EN EL QUE SURTE EFECTOS."

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