VI.2o.40 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESPIDO. SI EL PATRON OPONE EXCEPCION, ALEGANDO QUE EL TRABAJADOR INCURRIO EN CAUSALES DE RESCISION, CORRESPONDE A AQUEL DEMOSTRAR LA JUSTIFICACION DEL, AUN CUANDO EL TRABAJADOR HAYA OMITIDO PRECISAR LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE OCURRIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 663
De la interpretación armónica de los artículos
48, 55 y 841 de la Ley Federal del Trabajo
, se deduce que en el juicio laboral, cuando el patrón se excepciona alegando que el trabajador incurrió en causales de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para aquél, corresponde al patrón acreditar la justificación del despido; por tanto, si el trabajador al demandar el despido no precisa las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrió, esto resulta irrelevante, pues en todo caso el patrón está obligado a demostrar el modo en que se realizó y que los motivos para hacerlo son justificados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 278/96. Porfirio Tejeda Rodríguez. 12 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.