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IV.3o.T.298 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL HECHO DE TENERLA POR DESAHOGADA CON EL DICTAMEN DEL PERITO QUE CONCURRE POR LA INCOMPARECENCIA DEL DESIGNADO POR OTRA DE LAS PARTES NO OBSTA PARA QUE LA JUNTA SE PRONUNCIE RESPECTO DE SU EFICACIA PROBATORIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 934

Precedentes

Amparo directo 422/2009. Express Saldívar, S.A. de C.V. 7 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Diana Elena Gutiérrez Garza. Nota: Por ejecutoria del del 26 de marzo de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 235/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "cada órgano jurisdiccional sustentó su decisión en elementos fácticos distintos que resultaron determinantes para la resolución del caso y, por ende, condujeron a conclusiones necesariamente diferentes en torno al problema jurídico planteado."

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