Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.6o.T.489 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

HUELGA. CUANDO SE DECLARA LÍCITA LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN COLECTIVA DE LABORES POR SER JURÍDICA Y MATERIALMENTE IMPOSIBLE SU CONTINUACIÓN, AL CONSTITUIR UNA CAUSA SUPERVENIENTE DE LA EXTINCIÓN DE AQUÉLLA, ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 469 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2130

Precedentes

Amparo en revisión 84/2011. Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana. 7 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.