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I.13o.T.240 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SINDICATOS. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES PLANTEADOS POR MIEMBROS DE SU DIRECTIVA, DEBE DIRIMIRSE ANTE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CUANDO SU ESTATUTO RIJA EN MÁS DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3181

Precedentes

Competencia 9/2009. Suscitada entre la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Dieciséis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 206/2023 , resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 81/2023 (11a.), de rubro: “ COMPETENCIA LABORAL. NO SE SURTE EN FAVOR DE LA AUTORIDAD FEDERAL CUANDO SÓLO SE RECLAMA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS DE UN SINDICATO NACIONAL, AL NO ACTUALIZARSE EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN QUE PREVÉ EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 527 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE HASTA EL 1 DE MAYO DE 2019 .”.

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