2a. L/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE EL ORGANO DESCONCENTRADO DE UNA SECRETARIA DE ESTADO, CON SUS TRABAJADORES, CORRESPONDE CONOCER AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 315
De lo dispuesto por los artículos
123, apartado "B", parte inicial, de la Constitución
,
1o., 2o. y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
,
1o., 2o. y 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, se desprende que si los organismos federales no son descentralizados, sino desconcentrados y, por tanto, quedan comprendidos dentro de una Secretaría de Estado del Ejecutivo Federal, ha de considerarse que conforme al último de los preceptos invocados, corresponde al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje conocer de los conflictos laborales en que sea parte alguno de dichos organismos desconcentrados.
Precedentes
Competencia 250/95. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 7 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
Nota: Esta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo III, junio de 1996, pág. 369; se publica nuevamente por instrucción de la Sala, con la corrección que ordena sobre la tesis originalmente enviada consistente en el cambio del año en el número de asunto.