Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/194006
2a./J. 39/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 194006
- Clave de tesis
- 2a./J. 39/99
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 458
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE EL BANCO DE CRÉDITO RURAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 458
De los artículos
123, apartado B, fracción XIII bis, de la Constitución Federal
,
1o. y 5o.
de la ley reglamentaria de la fracción del precepto invocado,
1o. y 5o. de la Ley Orgánica del Sistema Banrural
y
1o
. y
3o. de la Ley de Instituciones de Crédito
, se desprende que el Banco de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito es una institución bancaria de desarrollo, por lo que es una entidad de la administración pública federal que forma parte del sistema bancario mexicano. Por lo tanto, aunque no existe disposición que de manera expresa determine la autoridad competente para dirimir los conflictos laborales que se susciten entre las instituciones que forman parte del sistema bancario mexicano y sus trabajadores, de conformidad con el artículo
124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, que no representa oposición alguna a la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 Constitucional, corresponde al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje conocer de los conflictos que se susciten entre el banco y sus trabajadores.
Precedentes
Competencia 196/96. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, ambas en el Distrito Federal. 4 de octubre de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Competencia 454/98. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 27 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
Competencia 506/98. Suscitada entre la Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 12 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y José Vicente Aguinaco Alemán quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Competencia 453/98. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. 24 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Competencia 19/99. Suscitada entre la Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 16 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Andrés Pérez Lozano.
Tesis de jurisprudencia 39/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Tesis relacionadas
- ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO EMITIDA Y EJECUTADA POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O PENITENCIARIA CON BASE EN CONVENIOS DE COORDINACIÓN ENTRE AUTORIDADES PENITENCIARIAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LA FEDERACIÓN. ASPECTOS QUE CONSTITUYEN LA MATERIA DE FONDO EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA.
- COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). SU DIRECCIÓN GENERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CARECE DE EXISTENCIA LEGAL DEBIDO A QUE SU CREACIÓN DERIVA DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE DICHO ORGANISMO Y NO DE UNA LEY O REGLAMENTO EXPEDIDOS PREVIAMENTE.
- COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DE UN FIDEICOMISO DEL GOBIERNO FEDERAL PARAESTATAL, POR TRATARSE DE UN BIEN DEL DOMINIO PRIVADO DE LA FEDERACIÓN.
- TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE AGUAS NACIONALES. EL GERENTE DEL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA CARECE DE FACULTADES PARA NEGAR SU INSCRIPCIÓN, CON BASE EN EL ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS QUE JUSTIFICARON SU OTORGAMIENTO.
- DEMANDA DE NULIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PARA SU DESECHAMIENTO, NO SON APLICABLES, POR ANALOGÍA, LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN LAS TESIS Y JURISPRUDENCIAS QUE INTERPRETAN LA LEY DE AMPARO.
- REVISION IMPROCEDENTE EN AMPARO DIRECTO. CARECE DE LEGITIMACION EL TERCERO PERJUDICADO, AUN EN EL CASO DE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO HAYA REALIZADO UN PRONUNCIAMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD, SI ESTE NO AFECTO A SUS INTERESES.
- CONTRADICCIÓN DE TESIS. PROCEDE, SI LA DENUNCIA PROVIENE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE, SIN EMITIR DIRECTAMENTE UNA TESIS, HACE SUYA LA SUSTENTADA POR OTRO ÓRGANO COLEGIADO.
- LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN SUPLENCIA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. LA TIENEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 105 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA DEPENDENCIA RELATIVA, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR LA AUSENCIA DEL TITULAR.