2a. XXIV/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISION IMPROCEDENTE EN AMPARO DIRECTO. CARECE DE LEGITIMACION EL TERCERO PERJUDICADO, AUN EN EL CASO DE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO HAYA REALIZADO UN PRONUNCIAMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD, SI ESTE NO AFECTO A SUS INTERESES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 491
De conformidad con lo establecido en los artículos
107, fracción IX, de la Constitución Federal
,
83, fracción V, de la Ley de Amparo
,
10, fracción III
y
21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, que establecen los supuestos de procedencia del recurso de revisión en contra de sentencias que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito en los juicios de amparo directo, y la materia sobre la que deben versar, la legitimación para impugnar tales resoluciones y excitar la función jurisdiccional de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva no sólo de la calidad de parte que se haya tenido en el juicio de garantías, sino además, de que la misma cause un agravio, según se desprende de lo establecido en los artículos
5o
. y
88 de la Ley de Amparo
, supuesto que no se actualiza tratándose del tercero perjudicado, aun en el caso de que el Tribunal Colegiado de Circuito de que se trate hubiera realizado un pronunciamiento de constitucionalidad, si éste no afectó a sus intereses.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1895/96. Silvestre Villamar Beltrán. 7 de febrero de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.