2a. CXVIII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN LA SENTENCIA RECURRIDA NO VUELVE IMPROCEDENTE EL RECURSO, CUANDO SE ACTUALIZAN CUESTIONES PROPIAMENTE CONSTITUCIONALES EN EL ASUNTO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 439
Si bien, de acuerdo con lo previsto por el artículo
83, fracción V, de la Ley de Amparo
,
10, fracción III
y
21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, la materia del recurso de revisión en el juicio de amparo directo debe limitarse a las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras, cuando en la demanda de garantías respectiva, a través de la expresión de conceptos de violación, se hubiere impugnado la constitucionalidad de una ley, de un tratado internacional o de un reglamento, o planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, a pesar de que el respectivo Tribunal Colegiado de Circuito haya decretado el sobreseimiento en el juicio y, por ende, no se haya ocupado de esos conceptos, no se actualiza la improcedencia del recurso, ni tampoco cuando para arribar a esa determinación haya tenido que decidir sobre la constitucionalidad de una ley, tratado internacional o reglamento, o establecido la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, u omitido el estudio y decisión de esos tópicos, puesto que por "cuestiones propiamente constitucionales" no se entienden exclusivamente los argumentos relativos al contraste entre la norma y la Constitución o la interpretación directa de un precepto de la Carta Fundamental, sino que se hace extensivo a todas aquellas que al expresarse apoyen la imposibilidad de estudiar tales planteamientos; lo que permite puntualizar que la determinación de sobreseimiento, por impedir el estudio de los planteamientos de inconstitucionalidad o cuando se funda en alguna determinación de esa naturaleza, implica una cuestión propiamente constitucional que actualiza la procedencia del recurso de revisión en contra del fallo respectivo, más aun porque el mencionado artículo
10, fracción III
, autoriza esa procedencia ante el supuesto de que se haya omitido el estudio sobre los argumentos de inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1720/97. Luis Arturo García Loredo y otros. 5 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.