I.3o.C.42 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO CONTRA LEYES APLICADAS EN EL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL. LA PROCEDENCIA DEL EXAMEN DE SU CONSTITUCIONALIDAD DEBE PARTIR DE LA DETERMINACIÓN DE SI EL ACTO DE APLICACIÓN RELATIVO SE ACTUALIZÓ FUERA, DENTRO O DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1326
De lo dispuesto en el artículo
107, fracción III, inciso b), de la Constitución General de la República
, en relación con los diversos
114, fracción IV
y
158, último párrafo, de la Ley de Amparo
, se desprende que la vía idónea para reclamar la constitucionalidad de leyes aplicadas en procedimientos jurisdiccionales es el juicio de amparo indirecto, pero también se evidencia que tratándose de actos dentro de juicio, la regla general de procedencia del amparo indica que esos actos, incluidos los de aplicación de la norma general impugnada, deben revestir una ejecución de imposible reparación, presupuesto que no es exigido cuando se reclaman leyes aplicadas fuera de juicio o después de concluido. Esas reflexiones ponen de manifiesto que el examen de procedencia de la acción de amparo impone la obligación de determinar, previamente, si el acto de aplicación relativo se actualizó fuera, dentro o después de concluido el juicio respectivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1083/2002. Teodoro Velázquez Morones. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Amparo en revisión 1043/2002. Impulsora Turística de Occidente, S.A. de C.V. 14 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.