XI.2o.55 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
APELACIÓN EN MATERIA PENAL. LA FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO DE ACUERDOS EN EL AUTO DE AVOCAMIENTO, PRODUCE SU INVALIDEZ JURÍDICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1679
La sistemática interpretación de los artículos
14, segundo párrafo, de la Constitución General de la República
;
69, 73, 201 y 202, fracción III, del Código de Procedimientos Penales del Estado
, en conjunción con el
55, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la misma entidad, lleva a considerar que es inválido el auto de avocamiento que pronuncie la Sala responsable cuando carezca de la firma del secretario de Acuerdos, funcionario encargado de dar fe de su emisión, y de la autenticidad de la firma del Magistrado titular, caso en el que debe concederse el amparo con efectos de reposición del procedimiento para que, subsanada esa omisión, el recurso de apelación se sustancie por sus demás etapas procesales hasta dictar nuevamente la sentencia que en derecho proceda, pues al ser aquél cabeza de la segunda instancia, no puede estimarse legalmente iniciada al incumplir ese requisito esencial o de existencia, y menos puede considerarse válido lo actuado con posterioridad a él, incluyendo la sentencia reclamada, por ser consecuencia inmediata y directa del auto de radicación inválido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 588/2005. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Juan Gabriel Sánchez Iriarte.
Amparo directo 960/2005. 1o. de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Juan Gabriel Sánchez Iriarte.