2a. CLXIX/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. OPORTUNIDAD DE LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO PARA SU DESIGNACIÓN Y SUSTITUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 708
De lo dispuesto en los artículos 9o., 42, fracción XXIV y 67, fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal vigente a partir del cinco de diciembre de mil novecientos noventa y siete, 3o. y 8o. de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal vigente hasta antes de las reformas publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y 10, fracción IX y 93 a 98 de la anterior Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal (actualmente abrogada), se advierte que en el procedimiento global de integración del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal o, en su caso, de sustitución de algún Magistrado integrante del mismo, intervienen los Poderes Ejecutivo y Legislativo Locales en las tres etapas que integran el procedimiento de designación propiamente dicho, y que son la expedición del nombramiento por el jefe de Gobierno del Distrito Federal, su aprobación o ratificación por la actual Asamblea Legislativa de la entidad y la toma de protesta a los Magistrados por la propia asamblea y, una vez concluido este procedimiento, la Sala Superior del tribunal, como órgano supremo del mismo, cuya representación recae en su presidente, realizará la adscripción y entrega de la posesión del cargo. Ahora bien, contra este procedimiento complejo de designación de nuevos Magistrados y el desplazamiento consecuente de quienes se encontraban en funciones, compuesto de los diversos actos en que participan autoridades de los indicados poderes integrantes del Gobierno del Distrito Federal, puede promoverse el juicio de amparo con motivo del primer acto, relativo al nombramiento de Magistrados, mencionándose como reclamado todo el procedimiento que tendrá el carácter de inminente; contra el acto final por el que se produce la remoción, señalándose al procedimiento como sustento de la afectación final completa; y en contra de los demás actos que se vayan generando y que por sí solos producirán la afectación parcial correspondiente, si resulta desfavorable al Magistrado, al no ser tomado en consideración para continuar en su función. Además, la afectación total en el acto complejo de designación de un Magistrado del mencionado tribunal se presenta cuando como consecuencia de todos los actos del procedimiento de designación un Magistrado es removido del cargo, pues tal situación no deriva de alguno de los actos parciales que se van realizando, sino que es consecuencia de todos ellos y de la coincidencia en su sentido, a saber: que el Magistrado en funciones sea removido del cargo. Por su parte, los actos del procedimiento producen afectaciones parciales en la siguiente forma: a) El acto de nombramiento genera un principio de afectación al Magistrado en funciones si no es incluido y no está ratificado, pues es obvio que no podrá ser ratificado por la asamblea ni tampoco podrá rendir protesta y, mucho menos, conservar el cargo; b) La ratificación de la Asamblea Legislativa. Si incluido en los nombramientos no se le ratifica, lógicamente tampoco se darán los pasos posteriores. Si no está incluido en los nombramientos y la asamblea ratifica a los incluidos, sí podrán producirse las consecuencias, entre ellas, su remoción; c) No tomarle la protesta la Asamblea Legislativa. Si nombrado y ratificado no se le toma la protesta no podrá asumir la función. Si no es nombrado ni ratificado y a los nombrados y ratificados se les toma la protesta, lo más probable será que deje de desempeñar la función; d) No continuar en el cargo. Si se nombra y ratifica a otros Magistrados y éstos protestan y se les da posesión por la Sala Superior del tribunal, lógicamente resultará removido del cargo el que, encontrándose en funciones, no esté en aquella situación; y, e) El acto de entrega del cargo producirá la afectación total, aunque por sí solo es meramente consecuencia de los anteriores.
Precedentes
Amparo en revisión 1188/2000. Horacio Castellanos Coutiño y otro. 3 de agosto de 2001. Cinco votos, votó con salvedad Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.