XIV.1o.7 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMOCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. SE ESTÁ EN LA HIPÓTESIS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y POR ELLO PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA ADMISIÓN DE CONTRAFIANZA PARA QUE AQUELLA MEDIDA SURTA EFECTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1338
Del texto de los artículos
107, fracción III, inciso b) de la Constitución General de la República
, y
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
, se deduce que el amparo ante Juez de Distrito es procedente cuando se reclaman actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, esto es, cuando con ellos se afecta de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales, de modo que dicha afectación no sea susceptible de repararse aun con el hecho de obtener sentencia favorable en el juicio de que se trate. En contraste, el amparo resulta improcedente frente a violaciones de índole procesal, las cuales deberán impugnarse al combatir el fallo definitivo siempre y cuando se hayan afectado las defensas del quejoso y trasciendan al resultado de aquél. Por tanto, se surte la hipótesis de imposible reparación cuando el acto reclamado, surgido de un juicio, consista en la admisión de una contrafianza para que surta efectos la remoción del presidente del consejo de administración de una sociedad mercantil, ya que aun cuando al quejoso le pudiere resultar favorable la sentencia definitiva que se dicte en el juicio, ésta evidentemente no habrá de ocuparse en decidir si aquella remoción, incluso temporal, fue o no legal; y por otro lado, el lapso por el que fue separado de su cargo nunca le podrá ser restituido. En ese orden de ideas, el acto mediante el cual se admitió una contrafianza para remover al presidente del consejo de administración de una persona moral es un acto de ejecución irreparable y como tal, puede ser impugnado en amparo ante Juez de Distrito, sin necesidad de esperar si la sentencia que al efecto se pronuncie, pueda o no serle favorable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 616/98. Santiago Pizano López. 24 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Rafael Quero Mijangos.