2a. LIX/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EL CONOCIMIENTO DEL JUICIO EN QUE ES PARTE UNA EMPRESA DEDICADA A LA FABRICACION DE VIDRIO PLANO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 107
De acuerdo con los artículos
123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), subinciso 20, de la Constitución Federal
y
527, fracción I, inciso 20, de la Ley Federal del Trabajo
, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de los asuntos en que sea parte una empresa dedicada a la industria vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio, debiendo considerarse que se encuentra en esa hipótesis una empresa cuyo objeto social, de acuerdo con su escritura constitutiva consiste, entre otros, en la fabricación de vidrio plano, aunque este dato sea el único que aparezca en autos acerca de la actividad desempeñada por la empresa demandada, si las partes no lo controvierten y ello no aparece contrariado con ningún otro elemento de prueba.
Precedentes
Competencia 211/95. Entre la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de México y la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 9 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.