I.6o.T.458 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. EL ABSOLVENTE DEBE INCONFORMARSE EN LA AUDIENCIA DE SU DESAHOGO, RESPECTO A LO QUE LA JUNTA ASIENTE EN EL ACTA QUE LA CONTENGA, SIN QUE OBSTE QUE AQUÉL SE HAYA RETIRADO DEL LOCAL ANTES DE FIRMARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3245
Conforme al artículo
790, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo
, al desahogarse la prueba confesional el absolvente contestará las posiciones afirmándolas o negándolas; además, puede agregar las explicaciones que juzgue convenientes o las que le pida la Junta, lo que se hará constar textualmente en el acta respectiva; en consecuencia, al otorgar la posibilidad de "agregar las explicaciones que juzgue convenientes", debe considerarse que es precisamente en la misma audiencia de desahogo de la prueba confesional en la que el absolvente, en caso de no estar de acuerdo con lo que se asentó en el acta, realice las manifestaciones que a su interés convenga, so pena que, de no hacerlo así, deberá tenerse por consentido el contenido de dicha acta, por lo que no podrá manifestar en fecha posterior desacuerdo con su contenido, sin que obste que el propio absolvente se haya retirado del local de la Junta antes de firmar el acta correspondiente, en razón de que esta sola circunstancia no es indicativa de que estuviera inconforme con el contenido de aquélla.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 830/2010. Jorge Roberto Jiménez Vega. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.