I.9o.T.35 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. SI SE DESAHOGA FICTAMENTE ANTE LA INCOMPARECENCIA DE LA PATRONAL Y SIN QUE SE HAYAN CALIFICADO LAS POSICIONES PROPUESTAS POR SU OFERENTE, EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA, ELLO RESULTA CONTRARIO AL ARTÍCULO 790, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2901
El artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, establece en su fracción V, que las posiciones serán calificadas previamente, y cuando no reúnan los requisitos a que se refiere su fracción II, la Junta las desechará asentando en autos el fundamento y motivo en que apoye su resolución; de ahí que si la autoridad responsable, en la etapa de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas de la audiencia de ley, no califica las posiciones ofrecidas por el trabajador y, posteriormente, en la diligencia declara confesa a la patronal por su incomparecencia, está validando con ello aquellas posiciones que no se apegan al lineamiento establecido en la citada fracción II, lo cual resulta contrario a la mencionada fracción V del referido artículo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 902/2014. Operadora Intercontinental de Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.