XIII.1o.3 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RECURSO DE REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR EL SINDICATO TITULAR Y ADMINISTRADOR DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, EN UN JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA JUNTA, QUE NEGÓ EL REGISTRO DE DIVERSA ORGANIZACIÓN SINDICAL, YA QUE NO TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2014
De conformidad con los artículos
365, 366 y 367 de la Ley Federal del Trabajo
, en el procedimiento relativo al registro sindical únicamente interviene el organismo gestor, sin participación de otro sindicato, pues no se trata propiamente de un juicio, sino que tal procedimiento es de naturaleza equiparable a la jurisdicción voluntaria. Por su parte, el
inciso c) de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo
establece que es tercero perjudicado en el juicio de garantías, la persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo, o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado. De tal forma que en un procedimiento por el cual una organización de trabajadores solicita a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje el otorgamiento del registro sindical, el diverso sindicato que alega tener la titularidad y administración del contrato colectivo no tiene el carácter de tercero perjudicado, pues la circunstancia de la titularidad no incide en forma alguna en la procedencia y otorgamiento del registro solicitado, y no podrá defender un acto en cuyo pronunciamiento no tiene injerencia directa. Por tanto, es improcedente el recurso de revisión que interponga contra la sentencia que otorga la protección constitucional, pues al no ser parte en el juicio, carece de legitimación para ello.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 22/2004. Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca. 11 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretario: Víctor M. Jaimes Morelos.