IV.3o.T. J/53 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CUANDO SE OFRECE A CARGO DE PERSONA DETERMINADA, A QUIEN SE LE IMPUTAN HECHOS PROPIOS Y FUNCIONES DE DIRECCIÓN DENTRO DE LA EMPRESA DEMANDADA Y ÉSTA LO NIEGA, ELLO NO ES SUFICIENTE PARA DESECHAR AQUÉLLA, PUDIENDO EN SU CASO JUSTIFICAR SU ASEVERACIÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1421
De conformidad con el artículo
787 de la Ley Federal del Trabajo
, las partes podrán solicitar que se cite a absolver posiciones a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y les hayan sido atribuidos en la demanda o contestación, o bien, que por razón de sus funciones les deban ser conocidos. Por lo que cuando se ofrece la confesional a cargo de una persona determinada, a quien se le imputan hechos propios y funciones de dirección en el escrito inicial de demanda, empero, la empresa demandada niega que el absolvente labore para ella, la citada confesional debe ser admitida, toda vez que esa negativa no es suficiente para desecharla, con independencia de que la demandada y sin que signifique probar un hecho negativo, compruebe, por exclusión, con la nómina, el organigrama de la empresa, la plantilla de personal o cualquier otro medio de convicción, que esa persona no labora en la empresa o centro de trabajo demandados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 814/2003. Imelda Torres Lara. 19 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.
Amparo directo 908/2003. Santana Dueñez Rodríguez. 10 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.
Amparo directo 915/2003. José Abel Gutiérrez Padilla. 21 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.
Amparo directo 1017/2003. María del Carmen Dimas García. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: M. Gerardo Sánchez Chairez.
Amparo directo 1076/2003. Osvaldo de León Picón. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Marco Tulio Morales Cavazos.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 106/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 124/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 218, con el rubro: "
CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS. CORRESPONDE AL PATRÓN LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO ADUCE QUE EL DIRECTIVO A CARGO DE QUIEN SE OFRECE NO LABORA EN LA EMPRESA, POR SER ÉL QUIEN TIENE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN ESE HECHO
."