I.3o.T.194 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SINDICATOS GREMIALES. LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO POR UNA EMPRESA CON DIVERSA ORGANIZACIÓN SINDICAL, NO ES CAUSAL PARA NEGAR EL TRÁMITE DE UN EMPLAZAMIENTO A HUELGA PARA LOGRAR LA FIRMA DE OTRO PACTO COLECTIVO QUE CONTEMPLE A LOS OPERARIOS DE SU GREMIO QUE TENGA CONTRATADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2876
De los artículos
360, fracción I, 387 y 388 de la Ley Federal del Trabajo
se advierte que los sindicatos de trabajadores pueden ser gremiales, que son los formados por trabajadores de una misma especialidad, oficio o profesión; que el patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tiene la obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo, y que si se niega a ello podrá ejercerse el derecho de huelga; y, finalmente, se prevén las normas que deben observarse cuando existan varios sindicatos. En esa tesitura, un sindicato gremial, con fundamento en los numerales
450, fracción II y 920
de la legislación en cita, puede solicitar el emplazamiento a huelga de una empresa que tenga contratados a operarios de su organización con el fin de que suscriba un diverso pacto colectivo; y sin que ello pueda negarse por considerarse que carece de materia por existir registrado un contrato colectivo de trabajo con otra organización sindical. Lo anterior, debido a que, por una parte, esa circunstancia no constituye una causal contemplada en el artículo
923
del invocado ordenamiento; y, por la otra, es legal la pretensión de suscribir un pacto colectivo de tipo gremial con una empresa que ocupa a los miembros de un sindicato de tal índole, al existir la posibilidad de inscribir varios contratos colectivos de trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 118/2008. Sindicato Nacional de Trabajadores del Ramo de Ventas en General, Similares y Conexos de la República Mexicana. 4 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Javier Molina Martínez.