VI.3o.A.198 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. CUANDO EL PATRÓN RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS RELATIVOS A LA MECÁNICA DE SU DETERMINACIÓN PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EL SINDICATO TITULAR DEL CONTRATO COLECTIVO TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1993
De conformidad con los artículos
123, apartado A), fracción IX, inciso e), de la Constitución Federal
;
121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo
; así como
4o. y 5o.
de su reglamento, el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, tendrá derecho a objetar la declaración en la cual el patrón determine la renta gravable para el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; de ahí que si la parte patronal reclama en amparo indirecto la inconstitucionalidad de los artículos
16 y 17, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
en vigor en el año de dos mil dos, relativos a la mecánica para cuantificar la aludida renta gravable, es evidente que el sindicato tendrá el carácter de tercero perjudicado y, en su caso, estará legitimado para intervenir procesalmente en el juicio constitucional, así como para interponer el recurso de revisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 248/2003. Comité Ejecutivo General del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz, Similares y Conexos Volkswagen de México. 28 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.