I.7o.A.464 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE ESTABLECE QUE NO SON DEDUCIBLES LAS CANTIDADES QUE TENGAN TAL CARÁCTER.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1253
Conforme a la disposición legal aludida, no son deducibles las cantidades que tienen el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o se encuentran condicionadas a su obtención, por corresponder ese derecho a los trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros. Ahora bien, en el supuesto de que sea impugnado el mencionado precepto normativo con motivo de su primer acto de aplicación -la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta- sin haberse realizado la deducción relativa a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa por la prohibición legal referida, y se conceda el amparo por considerarse inconstitucional la norma, los efectos del fallo protector estriban en desincorporar el precepto legal de la esfera jurídica de la parte quejosa a efecto de que pueda deducir las cantidades relacionadas con el concepto mencionado, sin que sea factible declarar nulo el acto de aplicación del precepto normativo impugnado, ya que de adoptarse esa decisión, se afectaría el cumplimiento dado por el contribuyente a la obligación prevista en el artículo
86, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
. Del mismo modo, tampoco es procedente ordenar a la responsable la devolución de las cantidades que el gobernado considere haber podido deducir en la hipótesis de que no existiera la prohibición prevista en el numeral impugnado, en tanto que su procedencia es un aspecto cuyo análisis corresponde a la autoridad fiscal, para lo cual el particular tiene la vía expedita para solicitarla de conformidad con el artículo
22 del Código Fiscal de la Federación
.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Inconformidad 4/2006. Servicios Ford Credit, S.A. de C.V. 1o. de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 177/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 177/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 206, con el rubro: "
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO RESPECTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
."