VI.3o.A.199 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 17, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE REGULAN ESE DERECHO LABORAL, VIGENTES EN 2002, ASÍ COMO LA CONSECUENTE AFECTACIÓN AL INTERÉS JURÍDICO, SE ACREDITA CON LA DECLARACIÓN DE SU PAGO, SIN NECESIDAD DE LA PRUEBA PERICIAL CONTABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1993
En los artículos
16 y 17, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
en vigor en dos mil dos que regulan la renta gravable de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, no se establece una serie de normas que fijen su objeto, el procedimiento para determinar la base relativa, los diversos ingresos acumulables o las disímbolas hipótesis de deducción; por el contrario, todos esos elementos se concentran en los artículos mencionados, al agruparse en su texto el mecanismo de cálculo y aglutinarse en ellos la base imponible. Por consiguiente, para la acreditación del acto de aplicación de esos dispositivos legales no es necesaria la prueba pericial contable, ya que basta la declaración de pago, siempre que en ésta se refleje un renglón especial a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Lo anterior, porque al margen de que la ley es categórica en remitir al artículo 16 para efectos de la determinación de la renta gravable, no instaura diferentes sistemas para el cálculo, ni tampoco prevé distintas hipótesis o porciones normativas que regulen disímiles procedimientos para obtener la misma renta gravable. De esta suerte, si el patrón al rendir su declaración del impuesto sobre la renta refleja un resultado fiscal que se distingue a grado tal que de manera expresa alude a la renta gravable concerniente a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, es evidente que la totalidad de las hipótesis jurídicas de la obligación tributaria previstas en los artículos 16 y 17 han sido aplicadas en perjuicio del contribuyente; de ahí que si la sola declaración es fiel muestra de que las normas fueran aplicadas para obtener el resultado fiscal, es innecesario un complemento probatorio; más aún que no es inexorable que se desglosen los conceptos contenidos en los propios artículos para efectos de la comprobación del interés jurídico.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 248/2003. Comité Ejecutivo General del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz, Similares y Conexos Volkswagen de México. 28 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.