VI.3o.A.201 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 17, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL AÑO 2002, QUE REGULAN LA BASE DE DETERMINACIÓN DE ESE DERECHO LABORAL, TENDRÁ POR EFECTO QUE LA PARTE PATRONAL CALCULE LA RENTA GRAVABLE AL TENOR DEL ARTÍCULO 10 DE LA PROPIA LEY.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1398
El efecto del amparo que se conceda en contra de los artículos
16 y 17, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
en vigor en el año dos mil dos, sólo puede repercutir en la desaplicación para la quejosa de los artículos reclamados, mas no significa que la empresa contribuyente no se encuentre obligada a calcular su renta gravable para los propósitos del reparto de utilidades a los trabajadores, lo cual hará, en todo caso, conforme al artículo
10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, pues la renta gravable que debe tomarse en consideración para determinar el monto de las utilidades que cada empresa está constreñida a repartir a sus trabajadores es la señalada en este último, en tanto que es el que regula las bases para cuantificar la utilidad fiscal o renta del contribuyente y a la cual se debe aplicar la tasa del impuesto; bajo esa premisa, el efecto que se le debe imprimir a la concesión de la protección de la Justicia de la Unión, en estos casos, consistirá en que la parte patronal debe calcular la renta gravable a que se refiere el artículo
123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Federal
, conforme al citado artículo 10 que se comenta, con plena exclusión del mecanismo declarado inconstitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 248/2003. Comité Ejecutivo General del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz, Similares y Conexos Volkswagen de México. 28 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o.A. J./77, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 1018, de rubro: "
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL EFECTO DEL AMPARO QUE SE CONCEDA CONTRA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SERÁ QUE LA QUEJOSA CALCULE LA RENTA GRAVABLE PARA DETERMINAR EL MONTO DE AQUÉLLAS CONFORME AL ARTÍCULO 10 DE LA PROPIA LEY
."