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2a./J. 14/2015 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE PATRONAL DEMANDADA A AQUÉLLA TRAE COMO CONSECUENCIA, ENTRE OTROS ASPECTOS, TENER POR CIERTO EL HECHO RESPECTO AL MONTO DEL SALARIO QUE ADUJO LA PARTE TRABAJADORA ACTORA (VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo II ; Pág. 1276

Precedentes

Contradicción de tesis 311/2014. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito. 21 de enero de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Enrique Sumuano Cancino. Criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 306/2013, el sustentado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 93/2014, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, al resolver el amparo directo 308/2014. Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 308/2014, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, derivó la tesis aislada (VIII Región)2o.7 L (10a.), de título y subtítulo: "SALARIO. NO DEBE CALIFICARSE COMO INVEROSÍMIL SI NO FUE CONTROVERTIDO POR EL PATRÓN, YA QUE LA JUNTA NO PODRÍA RESOLVER EN CONCIENCIA Y A VERDAD SABIDA ANTE LA COMPLEJIDAD DE SU FIJACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo IV, noviembre de 2014, página 3033. Tesis de jurisprudencia 14/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de febrero de dos mil quince.

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