I.3o.T.33 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACTAS DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ESTABLECIDO EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. EL HECHO DE QUE NO SEAN RATIFICADAS POR EL REPRESENTANTE SINDICAL NO LES RESTA VALOR PROBATORIO, SI LO HICIERON LAS PERSONAS A QUIENES CONSTAN LAS IMPUTACIONES QUE EVENTUALMENTE ORIGINEN LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y LA NOTIFICACIÓN AL SINDICATO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO SE DEMUESTRA CON OTRAS PRUEBAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2070
En el artículo 55 Bis del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus Trabajadores, se estableció la obligación de que al iniciar el procedimiento de investigación debía notificarse al sindicato, lo que constituye una formalidad para la validez del propio procedimiento, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 81/98*. Dicho requisito puede acreditarse con las actas administrativas levantadas en aquél, respecto de las cuales, en la diversa jurisprudencia 4a./J. 23/92**, la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las actas de esa clase son documentos privados que no conllevan intrínsecamente la prueba plena de su contenido, por lo que, para alcanzar esa fuerza demostrativa, se requiere de su perfeccionamiento, lo que se logra a través de la comparecencia ante el órgano jurisdiccional de quienes la firmaron, dando así oportunidad al trabajador de repreguntarles; sin embargo, del análisis de la ejecutoria que le dio origen, se advierte que se consideró que las personas a quienes constan las imputaciones que eventualmente originen la rescisión de la relación de trabajo son las que debían comparecer. En ese sentido, para que dicha constancia adquiera pleno valor probatorio para acreditar la formalidad señalada, si bien puede ser ratificada por el representante sindical, lo cierto es que en determinados casos su comparecencia no se logra, pero no por ello debe restársele eficacia demostrativa, pues la notificación al sindicato del inicio del procedimiento y demás diligencias de investigación, puede ser demostrada mediante otras pruebas, como sería la constancia de la cita ante dos testigos, en la que se aprecie fehacientemente que la organización sindical fue llamada a la investigación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 135/2016. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Luis Huerta Martínez.