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III.4o.T. J/1 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2024792
- Clave de tesis
- III.4o.T. J/1 L (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6004
- Publicación
- 2022-06-10
ESTADO DE INVALIDEZ. PARA DETERMINARLO ES REQUISITO QUE EL ASEGURADO ESPECIFIQUE EN LA DEMANDA LAS ACTIVIDADES DEL PUESTO QUE OCUPÓ EN EL ÚLTIMO AÑO DE TRABAJO, A EFECTO DE RELACIONARLAS CON SUS PADECIMIENTOS Y SU IMPOSIBILIDAD PARA OBTENER UN INGRESO SUPERIOR AL 50 % DEL SALARIO PERCIBIDO EN ESE PERIODO.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6004
Hechos: La parte actora reclamó el reconocimiento de su estado de invalidez y, como consecuencia, el pago de la pensión respectiva; para ello, señaló las actividades que desempeñó en toda su vida laboral. La Junta determinó que el actor tenía derecho a la pensión por invalidez, conforme a los dictámenes de los peritos. Contra esa resolución el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado Circuito establece que para determinar el estado de invalidez en los conflictos de seguridad social es requisito que el asegurado especifique en la demanda las actividades del puesto que ocupó en el último año de trabajo, a efecto de relacionarlas con sus padecimientos y su imposibilidad para obtener un ingreso superior al 50 % del salario percibido en ese periodo.
Justificación: Ello es así, pues de conformidad con el artículo 899-C, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, en los conflictos de seguridad social, son requisitos de la demanda precisar, entre otros, los puestos desempeñados y las actividades desarrolladas, lo cual es relevante, tomando en cuenta que conforme al artículo 119 de la Ley del Seguro Social, para determinar el estado de invalidez el asegurado debe estar imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 % de su salario habitual percibido durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. De ahí que el asegurado deba precisar el puesto desempeñado y las actividades realizadas en el último año de trabajo, y no de forma general las ejecutadas en todos los puestos de su vida laboral, a efecto de que la Junta las pueda relacionar con los padecimientos encontrados al trabajador y con sus actividades laborales del último año para determinar si tiene derecho a que se le reconozca el estado de invalidez.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 212/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Edith Ibarra Santoyo, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Rosa Luz Gómez Marquina.
Amparo directo 521/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Edith Ibarra Santoyo, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Martha Esperanza Alcántar Guardado.
Amparo directo 459/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Yolitzma Yasmin Rosales Márquez.
Amparo directo 724/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Yolitzma Yasmin Rosales Márquez.
Amparo directo 230/2021. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Buenrostro Martínez. Secretaria: Martha Esperanza Alcántar Guardado.
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