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2a./J. 58/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2003605
- Clave de tesis
- 2a./J. 58/2013 (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 739
INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS OFRECIDA POR EL TRABAJADOR EN LA ACCIÓN DE NIVELACIÓN DE SALARIOS (LEGISLACIÓN VIGENTE ANTES DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 739
La nivelación de salarios se sustenta en la circunstancia de que un trabajador desempeñe, con la misma eficiencia, actividades iguales que otro empleado, con idénticos puesto y jornada, y a la vez reciba una remuneración menor. De manera que la prueba de inspección desahogada sin la exhibición de los documentos que el patrón debe conservar y presentar en juicio, no genera presunción de certeza de los hechos que pretenden acreditarse y que estén vinculados con la acción referida, debido a que los documentos previstos por el numeral
804 de la Ley Federal del Trabajo
, sólo tienen como propósito documentar las condiciones elementales de la relación de trabajo como categoría, salario, horario, duración de la jornada y pago de las prestaciones correspondientes, pero no así la eficiencia de las actividades desarrolladas; de ahí que no es la prueba idónea para acreditar tal extremo. Por tanto, si el análisis de esos documentos no permite constatar que un trabajador desempeña con la misma eficiencia actividades iguales que otro empleado, con idénticos puesto y jornada, la falta de su exhibición en el desahogo de la prueba de inspección no puede generar presunción alguna respecto de la certeza de los hechos en que se sustenta la acción relativa, además, porque la eficiencia de las actividades, que forma parte de la acción de nivelación salarial, no constituye un elemento que surja del contenido de los documentos, sino que debe ser el resultado de un análisis técnico o apreciación personal, que escapa a las finalidades de la prueba de inspección.
Precedentes
Contradicción de tesis 510/2012. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 27 de febrero de 2013. Cinco votos; votaron con salvedad José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Amalia Tecona Silva.
Tesis de jurisprudencia 58/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de marzo de dos mil trece.
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