III.1o.T. J/64 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE CUANDO EXISTE VARIACIÓN EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1169
Cuando hay variación en las condiciones bajo las cuales se desempeña el trabajo, que se verifica por una sola vez para regir en lo futuro la relación laboral existente, verbigracia, reducción del salario, modificación de la jornada, cambio del lugar de prestación de servicios, del puesto o categoría, del día de descanso semanal, etcétera, aunque sus efectos se prolongan con posterioridad al cambio efectuado, tales efectos no son los que marcan el inicio del término de la prescripción de la acción rescisoria generada por tales motivos, sino que, el cómputo de la prescripción comienza a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la variación de las condiciones de trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 284/94. Javier Rodríguez Díaz. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Amparo directo 535/95. Ana María Figueroa Quintero. 14 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Jesús Rafael Aragón.
Amparo directo 494/97. Tele Cable de Zapopan, S.A. de C.V. 22 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Rubén Tomás Alcaraz Valdez.
Amparo directo 159/2000. José Alfonso Ramírez Dávila. 2 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretaria: María Luisa Cruz Ernult.
Amparo directo 34/2005. María de Lourdes Barajas Cambroni. 25 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora.
Nota: Por ejecutoria del 13 de abril de 2011, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 400/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción solamente constituye la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.