III.2o.T.149 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN. SE ACTUALIZA CUANDO ÉSTE, EN EL MOMENTO DE LA REINSTALACIÓN, DE MANERA UNILATERAL MODIFICA LAS CONDICIONES EN CUANTO AL SALARIO Y HORARIO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1490
La rescisión de la relación de trabajo por causas imputables al patrón se actualiza cuando, de manera unilateral, modifica las condiciones en cuanto al salario y horario del trabajador, sin que resulte improcedente por el hecho de que éste no gestionara previamente a la acción el pago y horario correctos, ya que esto resulta procedente únicamente cuando no se le paga el salario, sin que obste a lo anterior que las modificaciones fueron aceptadas por el trabajador por la circunstancia de que al momento de la reinstalación haya manifestado su conformidad, si la acción de rescisión la promovió precisamente por virtud del cambio de las condiciones de trabajo y dentro del término que establece la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 402/2004. Salvador Guzmán Vega. 9 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Rosa María Rodríguez Aguirre.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 774, tesis VI.2o.169 L, de rubro: "
REINSTALACIÓN CUANDO EL PATRÓN CAMBIA LAS CONDICIONES DEL OFRECIMIENTO
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