2a./J. 140/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
HORAS EXTRAS. CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO AUN EN EL SUPUESTO EN QUE EL TRABAJADOR AFIRME QUE LE FUE MODIFICADO SU HORARIO DE LABORES.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 20
Corresponde al patrón demostrar la duración de la jornada de trabajo, aun en el supuesto de que el trabajador llegue a manifestar que le fue modificado el horario de labores, ya que esta circunstancia no desvirtúa el punto de la controversia relativo a la determinación de la jornada laboral y su duración; por tanto, la demanda de horas extras que se sustenta en la variación de horario no da lugar a revertir la carga probatoria de ese hecho al trabajador, pues no se trata de una modalidad que rebase el supuesto previsto en el artículo
784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo
, conforme al cual, en todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre la duración de la jornada de trabajo.
Precedentes
Contradicción de tesis 37/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 5 de noviembre de 1999. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Bello Sánchez.
Tesis de jurisprudencia 140/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.