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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/172969

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La anterior tesis, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, junio de 1994, página 611, con el rubro: " OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, ES DE BUENA FE EL QUE SE PROPONE EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO, SI SE HACE DENTRO DE LA JORNADA LEGAL .", fue aclarada en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 24 de enero de 2007 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 206/2006-SS , entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actualmente Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para quedar como aquí se establece.

V.2o.160 L (8a.) Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
172969
Clave de tesis
V.2o.160 L (8a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1735

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE BUENA FE AUNQUE SE MODIFIQUE LA JORNADA DE TRABAJO, SI ES EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1735

Precedentes

Amparo directo 86/94. Promoventas Obregón, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Nota: La anterior tesis, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, junio de 1994, página 611, con el rubro: " OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, ES DE BUENA FE EL QUE SE PROPONE EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO, SI SE HACE DENTRO DE LA JORNADA LEGAL .", fue aclarada en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 24 de enero de 2007 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 206/2006-SS , entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actualmente Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para quedar como aquí se establece.

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