P. LVI/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LES CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE LOS DÍAS SUPUESTAMENTE LABORADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE QUEDÓ PLENAMENTE ACREDITADA LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 10
Si bien es cierto que la obligación de probar las condiciones básicas de la relación laboral generalmente recae en el patrón, en atención a que dispone de mejores elementos para hacerlo, también lo es que dicho principio es inaplicable respecto de los días supuestamente trabajados con posterioridad a la fecha en que se acreditó plenamente la terminación de la relación de trabajo, pues sostener lo contrario daría lugar a imponer al patrón la carga de acreditar el hecho negativo consistente en que el trabajador no se presentó a laborar los días subsiguientes a aquel en el que concluyó la respectiva relación laboral, lo que implicaría que el patrón equiparado tuviera bajo su resguardo constancias mediante las cuales acreditara por un tiempo indefinido la ausencia del servidor público en el lugar de trabajo.
Precedentes
Conflicto de trabajo 2/2004-C. Suscitado entre Elvia Frías Fuentes y las Direcciones Generales de Desarrollo Humano, ahora de Personal y Comunicación Social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 8 de agosto de 2005. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, José de Jesús Gudiño Pelayo y Margarita Beatriz Luna Ramos.
El Tribunal Pleno, el quince de noviembre en curso, aprobó, con el número LVI/2005, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de noviembre de dos mil cinco.