I.9o.T. J/17 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HORAS EXTRAS. CARGA DE LA PRUEBA DE LAS, CUANDO EL TRABAJADOR AFIRMA QUE EL PATRON LE ASIGNO UNA JORNADA DE TRABAJO DISTINTA A LA QUE INICIALMENTE TENIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 310
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo
, corresponde al patrón la carga de la prueba cuando exista controversia con respecto a la duración de la jornada de trabajo, por ser quien dispone de los medios necesarios para ello, por lo que si no demuestra que sólo se trabajó la jornada legal, debe cubrir el tiempo extraordinario que se le reclame. Sin embargo, esa regla procesal en materia de pruebas no es aplicable, si el trabajador afirma que inicialmente laboraba en una jornada legal y, con posterioridad el patrón le cambió el horario de trabajo y con base en ello reclama el pago de horas extras, toda vez que en esa hipótesis se revierte en el trabajador la carga probatoria para acreditar tal afirmación, en virtud de que la modalidad de las circunstancias en que apoya su reclamo, hacen que la misma rebase los límites del supuesto previsto en el dispositivo legal invocado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11369/95. Bertario Sánchez Trinidad. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: José C. Santiago Solórzano.
Amparo directo 12799/95. Elvira Pérez Martínez. 4 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: Jorge Villalpando Bravo.
Amparo directo 4499/96. María Guadalupe Luna Serrano y otro. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.
Amparo directo 5599/96. Distribuidora e Impulsora Comercial Conasupo, S.A. de C.V. 6 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.
Amparo directo 5849/96. Bernardo Guerrero Sánchez. 13 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Orlando José Vázquez González.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 37/99
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 140/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 20, con el rubro: "
HORAS EXTRAS. CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO AUN EN EL SUPUESTO EN QUE EL TRABAJADOR AFIRME QUE LE FUE MODIFICADO SU HORARIO DE LABORES
."