I.6o.T.69 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TIEMPO EXTRAORDINARIO. LA CARGA DE LA PRUEBA LE CORRESPONDE AL TRABAJADOR CUANDO NO ESTÁ SUJETO A UN HORARIO Y SE DESEMPEÑA SIN LA SUPERVISIÓN DEL PATRÓN, POR SER UN ALTO DIRECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 1010
Es cierto que de conformidad con el artículo
784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo
, el patrón tiene la obligación de probar que el trabajador laboró la jornada legal; sin embargo, cuando de las constancias laborales se advierte que el trabajador es un alto directivo de la empresa, entre otros, cuando se desempeñó como director general de la misma, esto es, sin la supervisión del patrón, dada su categoría y la naturaleza de confianza de las labores que realizaba, no es posible que el patrón pueda acreditar la jornada laboral, en términos del numeral antes dicho porque, al ser alto directivo, no tenía que registrar entrada y salida; por tanto, a este último es a quien corresponde acreditar las horas extras que dijo haber laborado, máxime si a él correspondía determinar el horario de los demás trabajadores y, si no lo hace, no es posible hablar de jornada extraordinaria y por lo mismo su pago es improcedente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 816/2000. Gerardo Enrique González Rivero. 17 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 227/2016
de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 12/2017 (10a.) de título y subtítulo: "
JORNADAS ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE LABORES DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE ALTO NIVEL QUE OCUPAN EL CARGO DE DIRECTOR, ADMINISTRADOR O GERENTE. A ÉSTOS LES CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE SU DURACIÓN
."