I.13o.T.104 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SI EL TRABAJADOR SE ENTERA DE ÉSTE POR OTROS MEDIOS, NO EXIME AL PATRÓN DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA ÚLTIMA PARTE DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1632
La última parte del artículo
47 de la Ley Federal del Trabajo
establece que el patrón indefectiblemente debe dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa de la rescisión de la relación laboral y, en caso de que se negare a recibirlo, el patrón deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, solicitando su notificación. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola, basta para considerar que el despido es injustificado. Dicho dispositivo es de orden público y cumplimiento estricto; por tanto, el hecho de que el actor confiese que se enteró de tal aviso por otros medios, no exime al patrón de la obligación de cumplir con lo impuesto en el citado precepto legal.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 19193/2004. Universidad Autónoma Metropolitana. 19 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Damiana Susana Díaz Oliva.