I.9o.T. J/31Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CATEGORÍA. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EL TRABAJADOR AFIRMA QUE EL PATRÓN LO ASCENDIÓ A UN PUESTO SUPERIOR AL QUE INICIALMENTE TENÍA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 565
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
784, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo
, corresponde al patrón la carga de la prueba cuando exista controversia respecto al contrato de trabajo, y dentro de esto queda comprendido lo relativo a la categoría del trabajador, por ser aquél quien dispone de los medios necesarios para ello. Sin embargo, esa regla procesal en materia de pruebas no es aplicable si el trabajador afirma que inicialmente laboraba en una categoría y que con posterioridad el patrón lo ascendió a otro puesto, toda vez que en esa hipótesis se revierte al trabajador la carga probatoria para acreditar su afirmación, en virtud de que la modalidad de las circunstancias en que apoya su demanda, hace que la misma rebase los límites del supuesto previsto en el dispositivo legal invocado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4499/96. María Guadalupe Luna Serrano y Benito Martínez Martínez. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.
Amparo directo 4149/97. Pinkerton's Servicios de Seguridad Privada, S.A. de C.V. 24 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.
Amparo directo 5809/97. Lorena Mayo López. 22 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: José Juan Ramos Andrade.
Amparo directo 7249/97. Aurelio Valladolid Cardón. 19 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: José C. Santiago Solórzano.
Amparo directo 12889/97. Miguel Ángel González Ramírez. 31 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Patricia Ortiz Alfie.