I.13o.T.12 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL CONTABLE. ES INADMISIBLE CUANDO SU OBJETO TIENDE A DETERMINAR EL SALARIO INTEGRADO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES CONTENIDAS EN UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1836
Al tenor de lo establecido por los artículos
776
y
821 de la Ley Federal del Trabajo
, en el proceso son admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, requisito que satisface la pericial. Su ofrecimiento se justifica en la necesidad de que un experto auxilie a la Junta en cuestiones que requieren conocimientos especiales de una ciencia, técnica o arte. Entonces, cuando en un conflicto laboral el aspecto a resolver es la integración del salario en el que se pretende la inclusión de conceptos contenidos en un contrato colectivo de trabajo para el pago de las prestaciones demandadas, y se ofrece la pericial contable para demostrar ese extremo, su admisión es contraria a derecho, pues se trata de un problema jurídico y la Junta cuenta con los conocimientos en derecho del trabajo suficientes para que, a partir del análisis de los elementos de convicción presentados por las partes, decida en torno a la existencia de las disposiciones contractuales en que se apoye la reclamación, su pago continuo y a favor del titular del derecho ejercido.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17733/2002. Pemex Exploración y Producción. 18 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.13o.T. J/21 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012, página 1696, de rubro: "
PRUEBA PERICIAL CONTABLE. ES ILEGAL SU ADMISIÓN SI TIENE POR OBJETO DETERMINAR LA INTEGRACIÓN DEL SALARIO EN EL QUE PRETENDEN INCLUIRSE CONCEPTOS EXTRALEGALES PARA EL PAGO DE PRESTACIONES, YA QUE ELLO ES UN PROBLEMA JURÍDICO QUE PUEDE RESOLVER LA JUNTA A PARTIR DEL ANÁLISIS DE OTROS MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS POR LAS PARTES
."
El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 41/2026, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 10 de junio de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/18 L (12a.) de rubro: "PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN MATERIA LABORAL. POR REGLA GENERAL ES INADMISIBLE CUANDO SU OBJETO ES CUANTIFICAR EL SALARIO INTEGRADO O LAS CONDENAS EN UN INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DERIVADAS DEL PAGO DE PRESTACIONES PREVISTAS EN UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO."