Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2017866
I.14o.T.6 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2017866
- Clave de tesis
- I.14o.T.6 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2274
- Publicación
- 2018-09-21
AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE RECLAMA SU PAGO EN UN MONTO SUPERIOR AL LEGALMENTE PREVISTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2274
De conformidad con el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debe eximirse al trabajador de la carga de la prueba cuando existan otros medios que permitan conocer la verdad de los hechos, por lo que puede afirmarse que el patrón puede acreditar el pago del aguinaldo y la prima vacacional, en los porcentajes establecidos en los artículos 40 y 42 Bis de la ley federal burocrática citada, pues tiene la obligación de conservar la documentación relativa a los recibos de pago, de conformidad con el artículo 804 de la legislación supletoria aludida. En consecuencia, si en el juicio laboral burocrático el trabajador reclama los conceptos de referencia en montos superiores a los legalmente previstos y el patrón controvierte ese punto, acorde con el indicado artículo 784, fracciones IX y XI, éste debe probar los pagos de los conceptos demandados, sólo por su monto legal; en cuyo caso, el trabajador deberá demostrar que en las condiciones generales de trabajo se establecieron porcentajes excedentes a los parámetros legales y que así venía percibiéndolos. Criterio que encuentra sustento, además, en los numerales 32, 33 y 35 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al prever que los montos de las prestaciones relativas están sustentados en tabuladores regionales de sueldos para cada puesto, los cuales son autorizados anualmente a las entidades, dependencias y entes autónomos mediante estudios técnicos que tienen como finalidad revisarlos y actualizarlos, atento, entre otros factores, al distinto costo de la vida en diversas zonas económicas del país, cuya variación anual también está supeditada a la suficiencia presupuestaria correspondiente; por lo que la modificación del monto del salario tabular que impacte en el presupuesto de egresos anual autorizado, sólo quedará sustentada en la hipótesis en que la entidad, dependencia o ente autónomo tenga previamente presupuestada la erogación de esos conceptos en porcentajes superiores a la ley.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 274/2018. Geovana Cruz Castro. 28 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.
Tesis relacionadas
- AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL A TRAVÉS DE LA JUNTA, CUANDO LA PATRONAL SE EXCEPCIONA EN EL JUICIO MANIFESTANDO QUE LO REALIZÓ, DEBE CUMPLIR CON DIVERSAS FORMALIDADES.
- DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA ORDEN Y EJECUCIÓN DE UN EMBARGO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE DESECHARLA POR IMPROCEDENTE SI SE ESTÁ TRAMITANDO UNA TERCERÍA DE PREFERENCIA DE CRÉDITO.
- PRUEBA PERICIAL CONTABLE. ES INADMISIBLE CUANDO SU OBJETO TIENDE A DETERMINAR EL SALARIO INTEGRADO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES CONTENIDAS EN UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
- PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DE FUNCIONARIOS CONTEMPLADOS POR EL ARTICULO 787 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ACLARACION DEL APELLIDO DE ESTOS.
- RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ES INNECESARIO QUE LA AUTORIDAD LABORAL ESTABLEZCA EN EL LAUDO O SENTENCIA LA OBLIGACIÓN DE LA PATRONAL DE REALIZARLA RESPECTO DE LAS CANTIDADES CONDENADAS.
- TIEMPO EXTRAORDINARIO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LOS MINUTOS O FRACCIONES DE HORA PREVIOS AL INICIO DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.
- SEPARACIÓN ILEGAL DE UNA TRABAJADORA DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO MOTIVADA POR SU CONDICIÓN DE EMBARAZO. CONSTITUYE UNA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO, QUE ORIGINA LA REPARACIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMA.
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU DEBIDO DESAHOGO Y A FIN DE TENER VALOR PROBATORIO, EL DICTAMEN RENDIDO POR EL PERITO PROPUESTO POR EL PATRÓN DEBE RATIFICARSE.