I.14o.T.6 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE RECLAMA SU PAGO EN UN MONTO SUPERIOR AL LEGALMENTE PREVISTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2274
De conformidad con el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debe eximirse al trabajador de la carga de la prueba cuando existan otros medios que permitan conocer la verdad de los hechos, por lo que puede afirmarse que el patrón puede acreditar el pago del aguinaldo y la prima vacacional, en los porcentajes establecidos en los artículos 40 y 42 Bis de la ley federal burocrática citada, pues tiene la obligación de conservar la documentación relativa a los recibos de pago, de conformidad con el artículo 804 de la legislación supletoria aludida. En consecuencia, si en el juicio laboral burocrático el trabajador reclama los conceptos de referencia en montos superiores a los legalmente previstos y el patrón controvierte ese punto, acorde con el indicado artículo 784, fracciones IX y XI, éste debe probar los pagos de los conceptos demandados, sólo por su monto legal; en cuyo caso, el trabajador deberá demostrar que en las condiciones generales de trabajo se establecieron porcentajes excedentes a los parámetros legales y que así venía percibiéndolos. Criterio que encuentra sustento, además, en los numerales 32, 33 y 35 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al prever que los montos de las prestaciones relativas están sustentados en tabuladores regionales de sueldos para cada puesto, los cuales son autorizados anualmente a las entidades, dependencias y entes autónomos mediante estudios técnicos que tienen como finalidad revisarlos y actualizarlos, atento, entre otros factores, al distinto costo de la vida en diversas zonas económicas del país, cuya variación anual también está supeditada a la suficiencia presupuestaria correspondiente; por lo que la modificación del monto del salario tabular que impacte en el presupuesto de egresos anual autorizado, sólo quedará sustentada en la hipótesis en que la entidad, dependencia o ente autónomo tenga previamente presupuestada la erogación de esos conceptos en porcentajes superiores a la ley.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 274/2018. Geovana Cruz Castro. 28 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.