I.10o.T.2 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TIEMPO EXTRAORDINARIO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LOS MINUTOS O FRACCIONES DE HORA PREVIOS AL INICIO DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 4095
Hechos: Un trabajador al servicio del Estado demandó el pago de horas extras. La Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) al resolver sobre dicho reclamo, tomó en consideración los registros de asistencia del trabajador y, a partir de éstos, estimó procedente considerar como tiempo extraordinario no sólo los minutos excedentes al momento de concluir la jornada de trabajo ordinaria, sino también los anteriores a cuando ésta debió iniciar.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los minutos o fracciones de hora previos al inicio de la jornada ordinaria de trabajo, no tienen el carácter de tiempo extraordinario.
Justificación: Lo anterior es así, porque el legislador ordinario tanto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (artículos 22 y 26) como en la Ley Federal del Trabajo (preceptos 66, 67 y 68), de aplicación supletoria a la legislación burocrática, al establecer el concepto trabajo extraordinario, hizo referencia a diferentes vocablos como: "aumentar, extra, prolongar y excedente", por lo cual, si el legislador usó dichas terminologías para referirse al trabajo extraordinario, ello debe ser interpretado en cuanto al tiempo que aumenta, se prolonga o se excede a la jornada ordinaria, esto es, el que continúa una vez que ésta debe terminar y no a los minutos o fracciones de hora antes de que comience.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 655/2022. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 28 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Margarita García Galicia. Secretario: Jorge Alberto Farrera Cruz.