XVI.2o.T.6 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CADUCIDAD EN EL JUICIO LABORAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DE QUE SE NOTIFIQUE AL TRABAJADOR EL REQUERIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 772 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4463
Hechos: Un tribunal previno al trabajador para tener certeza de que hubiere agotado la etapa conciliatoria, pero éste no presentó promoción de cumplimiento alguna. Transcurridos más de 45 días se le requirió nuevamente con el apercibimiento que de no cumplir correría el plazo de 4 meses para que opere la caducidad, la cual se decretó antes de que transcurriera ese lapso.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cómputo del plazo para que opere la caducidad en el juicio laboral inicia a partir de que se notifique al trabajador el requerimiento previsto en el artículo 772 de la Ley Federal del Trabajo.
Justificación: Conforme a dicho precepto, transcurridos 45 días naturales sin que el trabajador haya presentado promoción para continuar el trámite del juicio, el tribunal deberá requerirlo personalmente para que lo haga, con el apercibimiento que, de no cumplir, operará la caducidad en el plazo de 4 meses a que se refiere el diverso 773 del mismo ordenamiento. Por tanto, los 45 días señalados no están comprendidos dentro de los 4 meses para que opere la caducidad, ya que se trata de dos plazos autónomos, separados por la prevención que se hace en términos del invocado artículo 772.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 791/2023. 28 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Claudia Chávez Ramírez.