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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 2 de diciembre de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 191/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque entre los criterios contendientes, pues los Tribunales Colegiados se pronunciaron en relación con aspectos diferenciados que impiden estimar que existe un punto de encuentro en sus decisiones.
I.17o.T.2 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2010452
- Clave de tesis
- I.17o.T.2 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3575
- Publicación
- 2015-11-13
PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. CASO EN QUE EL RECLAMO DEBE DECLARARSE INVEROSÍMIL, TRATÁNDOSE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3575
Cuando un trabajador adscrito al citado órgano demande el pago de la prima vacacional y aguinaldo, afirmando que no recibió dicho pago durante todo el tiempo que duró la relación laboral (varios años), el reclamo es inverosímil, pues es un hecho notorio que para el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, anualmente se determina en el Presupuesto de Egresos de la Federación, una partida con la finalidad de realizar el pago del salario a favor de sus trabajadores; de ahí que debe presumirse que ese órgano efectúa los pagos correspondientes a sus servidores públicos en las fechas acordadas, por lo cual no resulta creíble que en ningún momento se hubiese pagado al trabajador dichas prestaciones, sin que se haya inconformado.
DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 410/2015. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 9 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Sánchez Bernal. Secretario: Marco Antonio Macedo García.
Nota: Por ejecutoria del 2 de diciembre de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 191/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque entre los criterios contendientes, pues los Tribunales Colegiados se pronunciaron en relación con aspectos diferenciados que impiden estimar que existe un punto de encuentro en sus decisiones.
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