II.2o.T.2 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
FONDO DE AHORRO PARA LA JUBILACIÓN Y APOYO MÚLTIPLE. CORRESPONDE AL SINDICATO DE MAESTROS AL SERVICIO DEL ESTADO DE MÉXICO LA CARGA DE PROBAR QUE EL TRABAJADOR NO REALIZÓ APORTACIONES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3352
Hechos: La actora, en su carácter de beneficiaria de la trabajadora, demandó del Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México, el pago del Fondo de Ahorro para la Jubilación y Apoyo Múltiple (F.A.J.A.M.). El tribunal estatal absolvió a dicho sindicato, en virtud de que la actora no acreditó que la de cujus tenía derecho a dicha prestación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclame el Fondo de Ahorro para la Jubilación y Apoyo Múltiple, la carga de la prueba para acreditar la cantidad que el trabajador realizó por dicho concepto corresponde al sindicato demandado, al ser éste quien cuenta con los elementos idóneos para ello.
Justificación: En términos del Convenio de Sueldos y Prestaciones celebrado entre el Gobierno del Estado de México y el Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México, los trabajadores pueden contratar con el sindicato el Fondo de Ahorro para la Jubilación y Apoyo Múltiple; ahora bien, corresponde al Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México la carga de probar que se hubiera o no contratado dicha prestación, así como la realización de las aportaciones, pues las partes no se encuentran en un plano de igualdad procesal. Ello es así, ya que de los artículos 221 y 224 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios se advierten las siguientes reglas probatorias: i) cuando alguna autoridad o persona ajena al juicio tenga en su poder documentos que puedan contribuir a esclarecer la verdad, está obligada a aportarlos; y, ii) el tribunal debe eximir de la carga de la prueba al servidor público cuando por otros medios pueda llegar al conocimiento de los hechos. En efecto, los descuentos de las aportaciones serán hechos por el Gobierno del Estado de México (patrón) y éste, a su vez, las entregará al sindicato aludido, por lo que es inconcuso que éste tiene mejor posibilidad de probar si se contrató dicha prestación y si se realizaron o no las aportaciones al fondo referido, al ser el obligado a su manejo y administración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 691/2020. Sabina Loaiza González. 24 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretario: Carlos Mauricio Torres Peña.