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XVI.1o.A.T.11 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

ENFERMEDAD PROFESIONAL. CUANDO SE DEMANDA CONJUNTAMENTE SU RECONOCIMIENTO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y AL PATRÓN. LA ACREDITACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS QUE DESARROLLÓ EL TRABAJADOR O EL MEDIO AMBIENTE EN QUE PRESTÓ SUS SERVICIOS, SE COLMA CON LA OMISIÓN DEL EMPLEADOR DE PROBAR ESOS ASPECTOS (INAPLICACIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 93/2006).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1005

Precedentes

Amparo directo 91/2008. Comisión Federal de Electricidad. 5 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: José Juan Múzquiz Gómez. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de diciembre de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 380/2010 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 9 de agosto de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 140/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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