I.13o.T.190 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN JUBILATORIA PARA EL PERSONAL DE CONFIANZA CON SALARIOS SUPERIORES AL DE MÉDICO FAMILIAR DE TIEMPO COMPLETO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CUANDO SE RECLAMA CON BASE EN UN ACUERDO DEL CONSEJO TÉCNICO QUE ESTABLECE DIVERSOS REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO, POR TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN DE NATURALEZA EXTRALEGAL CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR HABER CUMPLIDO CON TODOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2598
El acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social que establece, entre otros supuestos, que la porción complementaria para alcanzar la cuantía de las jubilaciones y pensiones para el personal de confianza con salarios superiores al de médico familiar de tiempo completo, requiere de resolución complementaria emitida por las Jefaturas de Servicios de Personal y de Relaciones Laborales, así como de la emitida por el representante del instituto ante la Comisión Mixta Permanente de Jubilaciones y Pensiones, y para efectos de su aplicación estar firmadas por el director general; además, acreditarse haber percibido ininterrumpidamente un salario base superior al de médico familiar de tiempo completo durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de su jubilación. En esta tesitura, la prestación contenida en el aludido acuerdo es de naturaleza extralegal, por lo que corresponde al trabajador acreditar los citados requisitos, y si éste únicamente probó uno de ellos, esto es, que percibió ininterrumpidamente un salario base superior al de médico familiar de tiempo completo durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de su jubilación, pero no los restantes, no tiene derecho a dicha prestación; sin que sea óbice a lo anterior que el instituto no se haya excepcionado en ese sentido.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6393/2007. Rogelio Gaytán Cervantes. 7 de junio de 2007. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Encargado del engrose: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Margarita Jiménez Jiménez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 373/2013
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 159/2013 (10a.) de título y subtítulo: "
PENSIÓN JUBILATORIA PARA EL PERSONAL DE CONFIANZA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CUANDO SE DEMANDA SU CORRECTA CUANTIFICACIÓN CON BASE EN EL ACUERDO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO 338509, DE 12 DE ABRIL DE 1972, AL TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL, CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR ÚNICAMENTE EL REQUISITO ESTABLECIDO EN SU FRACCIÓN III
."