I.16o.C.1 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LA CLÁUSULA RELATIVA ESTIPULADA EN LOS CONTRATOS DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA CELEBRADOS CON EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS (ISSFAM), DEBE TENERSE POR NO PUESTA CUANDO SE SOMETA AL MILITAR A LA JURISDICCIÓN DE UN LUGAR DIFERENTE AL DE SU DOMICILIO, AL VULNERAR SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5913
Hechos: En un juicio especial hipotecario el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) demandó de un militar el pago de una cantidad por concepto de saldo insoluto e intereses moratorios por incumplimiento a un contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria; el Juez se inhibió de su conocimiento al actualizarse la causal de incompetencia por razón de territorio; inconforme con esa resolución la actora interpuso recurso de revocación, que se declaró improcedente, por lo que el juzgador confirmó el desechamiento de la demanda y la declaración de incompetencia por razón de territorio, al considerar que el asunto debía tramitarse en la jurisdicción donde el demandado tiene su domicilio, con base en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO RESULTA APLICABLE A LAS CLÁUSULAS ESTIPULADAS EN CONTRATOS BANCARIOS DE ADHESIÓN CUANDO SE ADVIERTA VULNERACIÓN A LA GARANTÍA DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA."
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la cláusula de competencia por sumisión expresa estipulada en los contratos de mutuo con interés y garantía hipotecaria celebrados entre el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y los miembros de éstas, debe tenerse por no puesta cuando se someta al militar a la jurisdicción de un lugar diferente al de su domicilio, al vulnerar su derecho de acceso a la justicia.
Justificación: Lo anterior, porque el citado instituto es un organismo público descentralizado federal que brinda apoyo para la cobertura de servicios sociales a los militares, como la adquisición de una vivienda cómoda e higiénica a través del otorgamiento de créditos "baratos y suficientes", con base en los artículos 2o. y 100 a 137 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; 50 y 51 de su reglamento (vigentes en 2013). En consecuencia, al imponer dicho organismo la cláusula de competencia por sumisión expresa a través de un formato preestablecido y no estar prevista en la ley que lo rige, no atiende a su finalidad de garantizar el derecho a la seguridad social de los integrantes de las Fuerzas Armadas Mexicanas para cubrir el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, al obligar al beneficiario del crédito hipotecario a litigar un asunto en un lugar distinto al de su domicilio, sufragando su defensa con dinero propio en la localidad del acreditante, lo que es contrario a su derecho de acceso a la justicia. Cabe señalar que no se deja en estado de indefensión ni en desventaja al instituto al tener que trasladarse a otra localidad, ya que tiene representación en todo el país, pues en su Programa Institucional 2013-2018 se estableció que para la atención del público en el interior de la República se apoya en las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina-Armada de México, a través de los delegados foráneos de zonas y regiones militares para la gestión de los trámites correspondientes y lleva a cabo una campaña denominada "ISSFAM cerca de ti".
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 722/2022. 7 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Óscar Magaña Barragán.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo I, abril de 2019, página 689, con número de registro digital: 2019661.