2a. LXXXVIII/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS DONDE SE RECLAMAN PRESTACIONES DIVERSAS, ENTRE ELLAS, SOBRE SEGURIDAD SOCIAL, CON BASE EN QUE EL SOLICITANTE FUE DADO DE BAJA Y PRETENDE ENCONTRARSE EN SITUACION DE RETIRO, CORRESPONDE, POR ANALOGIA, AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 318
De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a dicho organismo público descentralizado federal, corresponde otorgar las prestaciones establecidas en dicha Ley en favor de los miembros de las Fuerzas Armadas. Consecuentemente, cuando un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas formula una solicitud de beneficios argumentando que fue dado de baja y se encuentra en situación de retiro, cuestionando los años de servicios efectivos y grado reconocidos, la competencia para conocer del asunto corresponde, por analogía, al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por más que dicha solicitud se haya redactado en forma de demanda y presentado ante un organismo jurisdiccional.
Precedentes
Competencia 125/96. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el Supremo Tribunal Militar y la Dirección General de Justicia Militar. 13 de septiembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.